La Junta de Castilla publica el acuerdo que pone en vigor la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellano y leonesa, de aplicación entre las diez de la noche y las seis de la mañana para un período inicialmente establecido de catorce días naturales, a partir de hoy sábado. las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.